El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurÃdicas que permiten la implementación y ordenamiento de la polÃtica de informatización de la sociedad en Cuba, que ya habÃa sido aprobada en el 2017.
Como parte de esas nuevas disposiciones jurÃdicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.
EspecÃficamente el ArtÃculo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologÃas de la información y la comunicación, en el que se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones «hospedar un sitio en servidores ubicados en un paÃs extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional».
Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que, en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en Internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.
Más adelante Granma continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el paÃs.





















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