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La Habana.- Durante los últimos cinco años, en los hogares de niños de cero a 6 años sin amparo familiar en Cuba se han dado en adopción a 13 infantes, y en el período de enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19 en el país, otros cuatro pequeños se encuentran en ese proceso, así lo informó María de los Ángeles Gallo, directora nacional de Primera Infancia en el Ministerio de Educación (Mined).

De acuerdo con Gallo, aún son escasos los procesos de adopción tramitados, a partir de los pequeños que se encuentran en estos hogares.

La titular de Primera Infancia en el Mined comentó al diario Granma que existen a su juicio dos factores que limitan los procesos de adopción, por un lado, la existencia de pocos menores en los hogares de niños sin amparo familiar, que pueden clasificar para ser adoptados (abandonados, huérfanos o con pérdida de la patria potestad de los padres).

Por otro, la complejidad del proceso de pérdida de la responsabilidad parental, que en ocasiones se dilata hasta poder decidir si se priva o no a los padres de la potestad sobre sus hijos.

Destaca Gallo que sobre este último aspecto es que recae la incidencia del Mined, pues en nuestros centros se inicia el expediente para privar a los padres, y no siempre es posible reunir con facilidad todos los elementos que justifican la elaboración de esta documentación.

Las investigaciones no siempre son concluyentes, puesto que se exige un gran número de requisitos para, finalmente, privar a los representantes legales de la responsabilidad parental, explicó.

Por su parte, la doctora Ana María Álvarez-Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, dijo a Granma que una alternativa pudiera ser, por ejemplo, dejar establecido con carácter preceptivo que, transcurrido un plazo razonablemente fijado, se inicie, en los casos que corresponda, el procedimiento que conduzca a la privación de la responsabilidad parental.

Al mismo tiempo, destacó los principios sobre los cuales debe descansar toda norma que rija en materia de adopción, destacando, entre ellos, el respeto al derecho a su identidad y a conocer sus orígenes e historia personal; la preferencia por la familia ampliada de origen como hermanos y hermanas, si las condiciones así lo sugieren, y la celeridad de las actuaciones y los procesos que, en el ámbito administrativo y judicial, se realicen, en aras de reducir los plazos al mínimo.

Sobre los pasos, requisitos y documentos para iniciar los trámites de adopción de un menor que se encuentra en un hogar de niños sin amparo familiar, se debe realizar la solicitud en el propio centro, excepto en la provincia de La Habana, pues este trámite se realiza en la Dirección Provincial de Educación.

Resalta Álvarez-Tabío que los interesados son atendidos en el Hogar por la directora y, en los casos de la capital, por una funcionaria del Departamento de Primera Infancia, quienes les explican a la pareja o persona solicitante, los requisitos que deben presentar para conformar el expediente de adopción.

En cuanto a requisitos, se deben haber cumplido 25 años de edad o 23, si la persona tiene confirmado que no puede tener hijos; demostrar la solvencia económica para asumir las necesidades del niño o adolescente que va a adoptar, tener condiciones morales y una conducta que demuestre que puede educar a un niño adoptado.

Como documentos deben presentarse una planilla de datos generales de los solicitantes que se entrega en los hogares y en la Dirección Provincial de Educación de La Habana; el certificado de nacimiento, antecedentes penales y en caso de ser una pareja el certificado de matrimonio; documento del centro de trabajo que refiera el total de ingresos personales del o los solicitantes; hago constar de los organismos y organizaciones a las que pertenece y certificado médico donde se acredite la salud física y mental del o los solicitantes.

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