Entre los ciudadanos favorecidos están los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; los ocupantes de los inmuebles con un contrato de usufructo, por no constituir viviendas adecuadas, y de cuartos que reúnan las caracterÃsticas de viviendas adecuadas o que puedan crearlas.
En ese último caso, obtienen el derecho a construir por esfuerzo propio, mediante los permisos establecidos. Dos variantes son la solicitud de crédito o subsidio, vedadas hasta ahora por el estatus de ilegalidad.
Con respecto a las viviendas y locales terminados o en ejecución, por el Estado o la población, las direcciones municipales de Planificación FÃsica emitirán de oficio el dictamen técnico. De continuar la construcción, se solicitarán los permisos correspondientes.
En todos los casos es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. El derecho de legalización va asociado al pago del derecho perpetuo de superficie.
Asimismo, se define que el Instituto de Planificación FÃsica organizará y controlará el proceso de cambio de uso y traspaso de locales para asumir funciones habitacionales y otros destinos, responsabilidad que antes recaÃa, totalmente, en el Ministerio de EconomÃa y Planificación.
El presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel DÃaz-Canel Bermúdez, ha llamado reiteradamente a perfeccionar los procedimientos relacionados con la vivienda, y aplicar sistemas de trabajo eficientes, minimizando los trámites, pues -alerta- las trabas y la burocracia solo enlentecen y complican los procesos.





















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