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Las Tunas.- ¿Qué tal si antes de formular conclusiones precipitadas investigamos un poco acerca de lo relacionado con el uso del término responsabilidad parental en el proyecto del Código de las Familias? Tomemos como punto de partida el término que fungió hasta la fecha, normando la relación entre padres e hijos.

La institución de la patria potestad se origina en el derecho romano; el mismo nombre enuncia su origen y su carácter que ha variado a lo largo del tiempo. Consistía en una autonomía o poder sobre los hijos, ejercido solo por el ascendiente varón de más edad.

Se equiparaba a la potestad marital que se tenía con respecto a la mujer y era equivalente, en menor grado, a la potestad sobre los esclavos. Se establecía en beneficio del jefe de familia, quien podría rechazarla si así le convenía; sus facultades se extendían a la venta de descendientes como esclavos si lo hacía fuera de Roma, e, incluso, condenarlos a muerte. El padre era dueño de todos los bienes que el hijo adquiría con poder absoluto y dictatorial.

En Hispanoamérica, la patria potestad romana fue impuesta por el imperio español en sus colonias, de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que se independizaron a partir del siglo XIX. Con el paso de los años, los sistemas de patria potestad se han reformado para introducir disposiciones igualitarias entre hombres y mujeres, para reducir la tradicional concepción jerárquica patriarcal del instituto, así como para incorporar al niño como sujeto y el interés superior de este como principio rector.

La doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, afirma que en el Código de las Familias no se elimina a lo que hasta ahora hemos conocido como patria potestad, solo se le está dando a ese conjunto: “facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de ellos”. Esto se define en el Artículo 132 del texto.

Además, se plantean principios para orientar su cumplimiento y aplicación efectiva. Primero el respeto al interés superior del niño, niña o adolescente, pues la institución se pone al servicio para su aprovechamiento y beneficio. También el de igualdad absoluta de madres y padres en su titularidad y ejercicio, mientras no exista contra ellos sentencia alguna que les prohíba tal reconocimiento. Además, defiende el principio de respeto a la capacidad y autonomía progresiva del niño, niña o adolescente, pues su ejercicio demanda tener en cuenta la personalidad e individualidad de estos y sus propias características físicas, psicológicas, aptitudes y nivel de desarrollo personal. Finalmente ampara el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez.

En pocas palabras, se habla de que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, y no objetos o propiedad de sus madres y padres como encierra, en su significado primario, el término patria potestad.

¿Por qué cambiar un término que hasta la actualidad se asimilaba como correcto? Esta es otra de la pregunta que frecuentemente circula en las redes sociales.

El cambio de denominación tiene un fundamento tan simple como profundo: responde a la realidad familiar cubana, que va transformándose acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia, explica la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

La titularidad y el ejercicio conjunto de esa patria potestad existe en nuestro país desde 1950 y fue fortalecida por el Código de la Familia de 1975, vigente en la actualidad, que puso en el nivel más alto para su época la igualdad entre mujeres y hombres, señala.

Esto se traduce en que madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones. "Aquel poder único e indiscutible del hombre, padre, todopoderoso, hace mucho que no tiene aplicación en la inmensa mayoría de las familias cubanas, por lo que no tiene sentido mantener un término que se encuentra en desuso en la práctica”, señala la profesora.

El Estado garantiza el bienestar de la infancia, de modo que se quiere reforzar la crianza positivamente, donde todos sean escuchados y tratados con amor y respeto; muy distinto de privar de autoridad legal a los padres.

En consecuencia, una hija o hijo tiene derecho a decir no a sus madres, padres, tutores o guardadores frente al abuso sexual, el ejercicio de la prostitución, el exceso de responsabilidades que le impidan dedicar el tiempo que necesitan para el estudio, el juego o el descanso; porque todo ello se opone a su correcto desarrollo, y como sociedad debemos priorizar los intereses de la niñez.