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helmsLa Habana.- Aunque es efectiva casi en su totalidad desde 1996 -fecha en la que fue aprobada-, la Ley Helms-Burton tuvo varios de sus títulos suspendidos durante más de dos décadas.

Así fue hasta este miércoles, cuando el secretario de Estado Mike Pompeo anunció que la actual Administración norteamericana eliminaba la suspensión sobre el Título III, permitiendo la imposición de demandas en Estados Unidos a empresas que hagan negocios con Cuba que impliquen propiedades nacionalizadas después de 1959.

Compuesta por cuatro títulos con un marcado carácter extraterritorial y esclavista, el primero de ellos codifica en un solo cuerpo jurídico todo el andamiaje jurídico que justifica el bloqueo comercial, económico y financiero contra Cuba. De esta forma la decisión de poner fin a esta inhumana política ya no está en manos del presidente del país, sino que debe ser una acción del Congreso. En sus más de 200 años de historia, nunca este órgano deliberativo ha revocado una ley.

El tercero de los títulos fue uno de los puntos más polémicos de la normativa. De hecho, en una parte del proceso de búsqueda de consenso dentro del Congreso se llegó a eliminar, porque se consideraba lesivo a los intereses nacionales de Estados Unidos.

En esta sección se reconoce el derecho de ciudadanos norteamericanos a imponer demandas, incluso contra terceros países, que "trafiquen" (este es el término que utilizan los legisladores) con propiedades que hayan sido nacionalizadas por el Gobierno revolucionario cubano después de 1959.

Los primeros que consideraron la propuesta como una barbaridad fueron los propios abogados de la Casa Blanca. De aplicarse, la ley sentaría un precedente muy peligroso para el sistema penal norteamericano que además podría verse colapsado ante la presentación de recursos de este tipo.

Allende los mares, levantó reproches subidos de tono sobre todo de los europeos, quienes amenazaron con acudir a la Organización Mundial del Comercio y aprobaron sus propias leyes antídotos, que perjudican a las empresas norteamericanas con intereses en el Viejo Continente.

Para que pudiera pasar el Congreso, esta parte tuvo que incluir un artículo que permite al Presidente suspender el inicio de tales acciones por períodos semestrales, lo cual si bien tranquilizó a los socios europeos, mantuvo la incertidumbre para la economía cubana y nuevos inversionistas.

En esa misma cuerda aparece el título IV el cual niega el visado para entrar a Estados Unidos a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.

A pesar de su enrevesado lenguaje jurídico y todas las formalidades que se cumplieron en el momento en que fue aprobada, la Helms-Burton es ilegal, incluso de acuerdo con la propia esencia del sistema jurídico norteamericano. No pocos han señalado que con ella el Congreso ha extralimitado sus poderes y ha asumido una función judicial que no le corresponde al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales.

De igual forma la norma entra en contradicción con otros textos jurídicos norteamericanos al decretar sanciones concebidas para tiempo de guerra cuando no media ninguna beligerancia militar entre Washington y La Habana.

Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional que justifiquen la aplicación de las medidas que se incluyen en el bloqueo.

La Helms-Burton es ilegal al amparo de cuerpos legales internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que considera la agresión económica como un delito.

Contraviene principios universales como el de igualdad soberana, no intervención e independencia, todos reconocidos en la Carta de Naciones Unidas. Igualmente, no reconoce el derecho de la nacionalización de los Estados, aun cuando Cuba siempre ha estado dispuesta a dialogar sobre el tema sobre la base de igualdad soberana.

Adicionalmente, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó en 1996 la Ley de la Soberanía y Dignidad cubanas, que declara inaplicable en la Isla los designios de la Helms-Burton, mientras que varias naciones europeas y Canadá instituyeron leyes antídoto para proteger sus nacionales y empresas de la extraterritorialidad de títulos como el III.

Como quedó evidenciado este miércoles, la lógica y el derecho no bastan para explicar el modus operandi de quienes ahora dirigen la política hacia Cuba en Washington (que no es precisamente el presidente Trump), y ahora cifran sus esperanzas nuevamente en la supuesta efectividad de la Helms-Burton, una ley condenada al fracaso y que nunca podrá aplicarse en toda su extensión.

El Título II de esta normativa describe en detalle lo que ocurriría en Cuba si la Revolución es derrotada como consecuencia de la guerra económica. No es de extrañar que mientras Pompeo anunciaba la activación del Título III, horas después el asesor de seguridad nacional de la Casa Blanca, John Bolton, proclamaba un nuevo paquete de sanciones contra Cuba.

En este segmento se describe un período de transición durante el cual se eliminarían todas las instituciones cubanas y se establecería el dominio de un gobernador o coordinador norteamericano que se encargaría de devolver las propiedades nacionalizadas por la Revolución y contribuir al establecimiento de nuevas instituciones. Cualquier semejanza con lo que ocurrió aquí en 1901 no es pura coincidencia.

Este título, lo más parecido a un cuento de hadas en estilo anticubano, es inaplicable, y no solo por cuestiones jurídicas y formales, sino porque choca con la decisión incuestionable de los cubanos de no renunciar a su proyecto social y la historia que han vivido.