Las Tunas.- La actividad de control, atención e influencia a personas que extinguen penas en libertad en un inicio era supervisada por la Policía, pero a partir del año 2001 pasó a ser competencia del Tribunal y fue cuando se creó la institución del juez de ejecución.
Dayanai Justiz Batista, presidenta de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular y coordinadora de esta actividad en la provincia, dijo a 26 que "el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictaminó un grupo de instrucciones y cartas circulares, emitidas por el presidente del máximo órgano de Justicia, que tras la aprobación de la Ley 143 (Proceso Penal) y la Ley 151 (Código Penal) tuvieron cambios sustanciales al establecer un nuevo diseño del régimen de sanciones penales principales y accesorias. Esto exigió instrumentar legalmente la ejecución de tales aspectos.
"Además, se aprobó la Ley 152 (Ejecución Penal), que no tenía precedente, pues no existía una legislación única que regulara la ejecución de sanciones, lo que generaba una dispersión normativa que incidía en su dominio y aplicación efectiva.
"El XI Taller Nacional sobre Control, Atención e Influencia a Sancionados que Cumplen en Libertad, celebrado el 14 y el 15 de noviembre del 2022, propició el análisis sobre la manera de instrumentar lo regulado en la ley y las formas para desarrollar el trabajo en lo sucesivo, con la observancia de los derechos y deberes, las garantías establecidas, el reforzamiento sobre el control, el seguimiento y la atención a los asegurados", refirió.
MUNICIPIO Y COMUNIDAD, DOS ESPACIOS ESENCIALES
Teniendo en cuenta lo establecido en las normativas que rigen las acciones de supervisión, en cada Tribunal Municipal existe una sección del juez de ejecución y, en correspondencia con las características del territorio, posee un número de asistentes judiciales que realiza la actividad de control en la localidad y un juez que ejerce la función.
Este es un universo que debe ser del conocimiento de todos los organismos que interactúan con el Tribunal, pues cada uno de ellos ha de cumplir con sus tareas para lograr el seguimiento adecuado.
"Durante el primer trimestre del año se efectuaron intercambios en los consejos de la administración municipales y provincial, y las asambleas municipales del Poder Popular, para capacitar a los integrantes de dichas estructuras y brindarles información actualizada sobre la marcha de las acciones en cada demarcación, con énfasis en que la vinculación al empleo debe responder a las necesidades del territorio y alcanzar la reinserción.
"El grupo de prevención de la comunidad es el lugar esencial donde se realiza la presentación, supervisión y el seguimiento de estas personas. En tal sentido, estamos impulsando un trabajo encaminado a conquistar estos espacios porque los factores del barrio juegan un rol notable en la reinserción.
"Es una batalla que debemos ganar; para conseguirlo hacemos dos veces al año los ejercicios en los que verificamos la totalidad de los controlados, y a aquellos que mantienen un mal comportamiento se les revoca la sanción o beneficio. Vuelven a prisión para que extingan lo que le resta de la condena", concluyó Justiz Batista.
A partir del 2 de septiembre se desarrollará el segundo ejercicio de control correspondiente al 2024.