Las Tunas.- Dar nuestro número de Carné de Identidad, dirección, correo electrónico, foto o cualquier otra información personal es cada vez más común para la ciudadanía; aunque a menudo solo se repare en la relevancia de esa información personal entregada cuando cae en individuos inescrupulosos. Precisamente, y con el objetivo de proteger esos datos personales, es que el Parlamento cubano acaba de aprobar una ley. Es la primera de su tipo en la historia legislativa nacional y sin dudas marca un hito en la evolución de la jurisprudencia doméstica, destaca la doctora en Ciencias Jurídicas Zahira Ojeda Bello.
La académica, que en el 2020 defendió con éxito su tesis doctoral justo sobre la regulación jurídica de los datos personales en Cuba, comenta que "nuestro país no está ajeno del proceso de desarrollo tecnológico que a nivel mundial se ha experimentado en los últimos años". De hecho, acota, "en el año 2017 perfeccionó la estrategia de la informatización de la sociedad, pero aparejado a ello también existe una proyección de afirmarla desde el punto de vista jurídico”.
Entre otras razones, advierte, porque esa interconexión trae consigo situaciones no siempre felices para los usuarios de esas plataformas. Un caso muy notorio, aunque no el único, ocurrió en el 2011 cuando apareció un instalador nombrado Directorio Telefónico QVA2011 que daba acceso al número de celular y fijo, dirección particular, nombre y apellidos o Carné de Identidad de decenas de miles de titulares de líneas telefónicas cubanas. La mayoría de los que la utilizaron, seducidos por la novedad, no advirtieron que estaban utilizando datos extraídos de los archivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa), sin su consentimiento y mucho menos, el de los involucrados.
En la Carta Magna proclamada en el 2019, explica Zahira, Cuba elevó al rango constitucional del derecho de las personas a la protección de datos personales, al acceso a la información pública, a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la identidad y a la voz. No obstante, este paso requería de una legislación complementaria; y justamente eso es lo que está ocurriendo ahora.
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- Doctora, ¿qué solución viene a darle entonces esta ley de datos personales a esa realidad de la que estamos hablando? ¿Qué valía tiene para los ciudadanos?
“Significa que defendemos el contenido de este derecho y las garantías específicas. Estamos delineando sus principios. En otras palabras, es la manera de ampliar el contenido constitucional para que no solo se ejercite, sino que cuando se vulnere tanto en un entorno analógico como en uno digital, el titular de esos datos personales tenga garantías suficientes para protegerlos.
“Antes de aprobarse esta ley, los titulares de esos datos, las personas naturales no tenían un lugar, espacio, o entidad ni en el orden administrativo o judicial, a la cual dirigirse ante una afectación con el fin de acceder a su información personal; para modificarla, cambiarla o actualizarla.
“Fue lo que sucedió con la base de datos de la telefonía, que por alguna razón no explicada se filtró. Eso, al parecer, no tenía ninguna trascendencia, pero cuando las personas firman un contrato están cediendo esa información con un uso específico; y esa entidad o cualquier institución, es responsable no solo del almacenamiento de esta, sino de su custodia y para usarla solo para lo que fue cedida.
“Entonces por el simple hecho de haberse usado por otras personas con las cuales no hicimos ese contrato, y quienes podrían valerse de estas para tener conductas que pueden llegar a ser constitutivas de delito, se está vulnerando el derecho del titular de la información personal. Además, el responsable de la custodia, almacenamiento o el tratamiento de esa información personal estaría incumpliendo con una obligación contractual adquirida previamente. Todo esto es válido tanto en plataformas digitales como en las plataformas tradicionales.
“Esta ley mandata a las instituciones estatales o privadas y a trabajadores por cuenta propia a que deben hacer un uso, almacenamiento de esa información personal que le hemos facilitado para un propósito en específico y que no puede ser vendida o intercambiada. Además, les establece la obligación de informar al titular de esos datos personales, en primer lugar, que usó posterior, se dará esa información y que solo este podrá decidir o autorizar si está de acuerdo con que se utilice para otro tipo de finalidad.
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Proteger también los datos personales
- ¿Podría ser esta ley un aporte adicional a la cultura jurídica de las personas?
“Por supuesto; porque va a exigir tanto de la población como de la sociedad en su conjunto tener conciencia de la responsabilidad que les corresponde en el uso de nuestra información personal. Una responsabilidad que va en ambas direcciones, pues la ley da un grupo de garantías; pero cada cual deber ser consciente de que en primer lugar le toca proteger su información.
“También esta ley no está pensada solo para las problemáticas, o por lo menos creo que no se debe solo analizar desde la perspectiva, de lo que ocurre en los entornos digitales. El derecho a la protección de datos personales no es nada más para asegurar la información personal que circula por las redes digitales, es la información personal en sentido genérico.
“Entonces es aplicable, por ejemplo, a una historia clínica que está en físico y que tiene que asegurarse, que no puede estar en la mesa de cualquiera; porque no es del médico, sino del paciente.
“Esta ley debe visualizarse en relaciones laborales, en las relaciones contractuales, en el tema de los registros asociados a los antecedentes penales. De manera que corresponde a esas instituciones establecer normativas específicas con el fin de asegurar la protección de la información personal que está en sus manos, por el tipo de relación sostenida con una persona natural o una jurídica”.