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Las Tunas.- La Constitución de la República, promulgada el 10 de abril del 2019, constituye el más claro ejemplo de que las leyes deben ser reflejo de la sociedad que representan. Desde su aprobación, el panorama jurídico cubano se ha ido reconfigurando para que todas las legislaciones que lo componen estén en consonancia con la nueva Carta Magna.  

De acuerdo con expertos, esta contiene al menos 80 preceptos que impactaron directamente en el sistema de normas penales, lo que generó que se adecuaran al renovado marco constitucional. Un importante paso fue la promulgación de la Ley 143 del Proceso Penal, del 28 de octubre del 2021, cuyo contenido se reconoce, incluso internacionalmente, de lo más avanzado en esta materia, pero al tratarse de un cuerpo legal enfocado en el orden procesal, debía acompañarse de la norma sustantiva.

Es por ello que el pasado 15 de mayo, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura, los diputados aprobaron el nuevo Código Penal, que reemplaza el vigente, con más de 30 años de existencia.  

Codigo penal abogada LasTunas 0005"Este proceso de modificación se debe a muchos años de estudio. No podemos ver el Derecho como algo estático, porque él también se transforma aparejado a las condiciones socioeconómicas, políticas y sociales. Cada reforma que hace el país en este universo es en aras de lograr la seguridad jurídica ciudadana, mayor legalidad, y no puede estar alejado del proceso penal", dice a 26 Aliubis Fernández González, subdirectora de la Unidad de Bufete Colectivo de Las Tunas. La jurista explica que muchos delitos existentes en esa legislación eran obsoletos y no se correspondían con la práctica penal.

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Por su parte, el abogado penalista Ricardo Garbey Samé considera que estamos frente a una ley vanguardista como pocas, que responde a antiguas demandas del sector jurídico. "La sociedad fue transformándose, expresa Garbey Samé, y, por tanto, las leyes procesales se quedaban muy por detrás de lo que estábamos viviendo, se hacían inoperantes. Al asumir únicamente como fuente formal del Derecho el acto normativo, o sea, la Ley, los jueces no tenían dónde buscar para darles solución a determinados casos".

LO MÁS NOVEDOSO

Para Erick González Seruto, presidente del Capítulo Provincial de Derecho Penal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la novedad fundamental de este Código parte de la necesidad de transformar y actualizar las conductas delictivas, que por la gravedad que representan resulta preciso regular consecuentemente en una norma penal; así como definir las sanciones correspondientes. No obstante, señala que mantiene el objetivo primigenio: preservar el orden político, económico y social.

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Dentro de los aspectos singulares que presenta, los entrevistados destacan que extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos referentes al espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural. Se incluyen sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, además de hechos contra menores de edad o en situaciones de discapacidad.

El texto prevé, como sanciones principales para los hechos delictivos de más gravedad, la privación perpetua de libertad o la temporal hasta 30 años; y se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la pena de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, a la vez que se suprime en cuatro delitos, lo que demuestra la voluntad del Estado de reservarla para sucesos de elevada peligrosidad.

De igual manera, se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados con la corrupción económica o administrativa, y abarca a los nuevos actores económicos (por ejemplo, Mipymes y cooperativas no agropecuarias). Asimismo, penaliza las violaciones más acentuadas relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras.

"Esto es algo que veníamos analizando, no quiere decir que a raíz del 11 de julio decidimos definir conducta para que las personas no tengan el derecho a la expresión y la libre visión del pensamiento, aclara González Seruto. Se incorpora este tipo de elementos cuando el sujeto participa en una situación con el fin de ocasionar desestabilización y un estallido social, y el propósito de atentar contra la tranquilidad y el orden".

Con respecto a las infracciones económicas señala que "teníamos dificultad en la persecución del delito de malversación en las formas de gestión no estatal, porque la Ley de 1987 plantea que en esos casos debe mediar la denuncia del perjudicado. Ahí había impunidad y se limitaba nuestro proceder. Sin embargo, en lo adelante, aunque los implicados no formulen la denuncia, la Fiscalía, como garante de la legalidad, podrá ejercitar la acción penal pública e, incluso, acusar para que inicie un proceso de investigación oficial".

Otro rasgo positivo es que se introducen tipos de sanciones como la reclusión domiciliaria y los servicios en beneficio de la comunidad. "Es un derecho penal tan moderno, tan claro y transparente, comenta, que existe la voluntad de preservarlo para las conductas más fuertes. El país piensa en la intervención mínima del derecho penal, lo ve como un derecho de ultima ratio, lo cual quiere decir que es el último recurso que utiliza el Estado para dirimir los conflictos".

Justamente a ese propósito responde el ya estrenado "principio de oportunidad", previsto para delitos de hasta cinco años de privación de libertad, en los que, si concurren algunos requisitos, la autoridad puede decidir si presenta el expediente o resultado de la investigación al tribunal para un juicio, o si, por el contrario, le ofrece otro tratamiento.

Además de evitar el sesgo que genera en la vida emocional y social de una persona el encarcelamiento, Ricardo Garbey explicita que este principio es una herramienta que depura el proceso, pues permite que los tribunales se dediquen a las figuras que realmente necesitan tutela. "Esto es novedoso, se aplica mucho y de la manera adecuada. Los jueces hoy están en condiciones de atender, especializarse y ver con profundidad un caso, porque llega a esa instancia aquello que realmente lo requiere".

En cuanto a los jóvenes que se encuentren entre los 16 y 18 años de edad, para quienes está previsto permanentemente un tratamiento diferenciado, se puede utilizar siempre este principio, sin tener en cuenta el límite de los cinco años.

Así lo declaró en el programa televisivo Hacemos Cuba la doctora Mayda Goite Pierre, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, aunque precisó que será posible emplearlo siempre y cuando no se trate de delitos en los que se evidencie reincidencia, violencia, desprecio por la vida o actos de terrorismo y contra la seguridad del Estado.

    

    MÁS DERECHOS Y GARANTÍAS

Esta moderna legislación, de conjunto con la Ley 143 del Proceso Penal, pretende la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, a la vez, los derechos fundamentales y las garantías del imputado.

"Todo está muy bien pensado y permanentemente se busca encauzar más la justicia. Hay que confiar, pues tenemos leyes muy abarcadoras, nadie queda desamparado, manifiesta Garbey Samé. Esta Ley camina con el cubano de a pie, lo protege, porque el abogado acciona desde el primer momento y el ciudadano tiene derechos que no se soñaban".

Expone que anteriormente "nos encontrábamos atados porque nuestra ley adjetiva -de Procedimiento Penal- era muy inquisitiva. La persona se enfrentaba a siete días sola, sin abogado y, aun cuando tenía el derecho de no declarar, la justificación que se daba en la doctrina nacional es que, como el acusado, en aquel momento procesado, tenía todo el tiempo de su vida para preparar el delito, entonces el Estado se reservaba una semana para tenerlo sin abogado. Esto se subsanó, por tanto, estamos en presencia de un Código que funciona teniendo como base los principios del debido proceso".

El experimentado penalista argumenta que cualquier imputado tiene derecho a dar la primera declaración con el acompañamiento del o los abogados que nombró, y si no tiene la solvencia económica para hacerlo le designan uno de oficio, que lo representa con la calidad requerida. En este sentido, la Fiscalía, de acuerdo con su función social, vela por la legalidad socialista y es celosa en cuanto al cumplimiento de lo establecido.

El acusado, apunta, "tiene la garantía de poder revisar lo que se ha hecho, decidir si aportará nuevas evidencias y declarar las veces que lo crea necesario. En tanto la víctima, si lo desea, se considera parte activa del proceso, propone, legaliza, muestra pruebas y presenta abogado; aunque en estos momentos no transita sola, porque también cuenta con la tutela de la Fiscalía".

"Yo quiero que la ley primera de la República sea el culto a la dignidad plena del hombre", expresó José Martí, y bajo esa premisa de colocar siempre en el centro al ser humano se alza el nuevo Código Penal, con el mérito de apostar por una mayor solidez de Cuba como Estado socialista de derecho.

"Las normas que se crean, prosigue el experto tunero, tienen que ser futuristas porque no se puede reformar el sistema legislativo constantemente. Esto cuesta tecnologías, tiempo y dinero. Hoy vienen las víctimas a los Bufetes Colectivos con conocimiento de sus derechos, y ese es el resultado de disponer de una excelente Ley y del aumento de la cultura jurídica de nuestra población".

El Código no es blando, ni rígido. Su propósito es acercarse de la mejor manera posible a un ideal de justicia y corresponde a los operadores del Derecho mantener esa visión en las decisiones que adopten. De acuerdo con el criterio de los entrevistados, estamos ante una legislación proactiva que avizora lo que queremos lograr como nación y el sistema de justicia que aspiramos construir.

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