Las Tunas.- El derecho a la libertad es de todos. Cuando se trata de personas detenidas por un período mayor al establecido o son recluidas sin la debida acta de detención, que explica los motivos de su arresto, se tiene derecho a presentar un habeas corpus.
¿DE QUÉ HABLAMOS?
Es un procedimiento especial regulado en el Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba para ser establecido por quien se encuentre privado ilegalmente de libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley.
El abogado penalista de la Unidad de Bufetes Colectivos Las Tunas Lázaro Leandro Báez comenta a 26 que “una de las problemáticas con las que se lidia hoy, respecto a este recurso, es la poca cultura jurídica que tiene la ciudadanía sobre materias que son garantías de sus derechos constitucionales.
“Debe ser de conocimiento popular que estas solicitudes pueden llegar al Tribunal a través del propio detenido, pero también la puede realizar un familiar sin necesidad de que exista un trámite formal, sin la presencia de un abogado, en caso de considerar que esta persona está detenida injustamente”.
Como órgano rector de la legalidad, el Tribunal Provincial Popular (TPP), en la voz de Martha González Borrero, supervisora de la actividad judicial, refiere a nuestro Periódico que “el Artículo 787 de la Ley de Proceso Penal establece el procedimiento para interponer el habeas corpus. En ese orden, el Artículo 788 regula quiénes son competentes para conocer del proceso: sala del TPP cuando emane de conducta de la Policía, instructores, Fiscalía, tribunales municipales o agentes de autoridad a instancia provincial.
“En el caso particular de nuestro territorio se interpone ante la Sala Penal I del TPP, lo cual puede ser mediante escrito o verbalmente; si se hace de esta manera se debe dejar constancia en el momento con un acta, en la cual se consignan todos los datos establecidos.
“Una vez recibida la solicitud, el presidente de la Sala turna el proceso a un juez ponente, el cual resuelve lo pedido; el Tribunal le da curso si entiende que existen fundamentos legales para ello, de lo contrario, lo rechaza de plano.
“De acceder, se le indica a la autoridad que posea al detenido para que lo presente al Tribunal en un término de 72 horas, e informe por escrito los motivos de la privación de libertad y la fecha de la misma. Se celebra una audiencia, y una vez escuchado el parecer de cada parte, el Tribunal decide mediante escrito; si considera que existen motivos para la detención declara la solicitud Sin Lugar, de lo contrario ordena la inmediata libertad”.
¿NOVEDOSO?
En Cuba este recurso se implementa desde la Constitución de 1940, pero no es hasta el año 2019 con la aprobación de la nueva Carta Magna que se amplía su proceder.
“Años atrás, los abogados penalistas luchábamos para que se instaurara, y ya la Ley de Procedimiento Penal explica en qué consiste y la correcta manera de aplicación.
“Estamos en presencia de una figura famosa a nivel mundial, en nuestro país hasta cierto punto ha logrado ganar en conocimientos y buenas prácticas en cuanto a garantías”, señala Báez.
El habeas corpus contenido en las normas cubanas trata del desconocimiento del detenido de los motivos por los cuales se encuentra en medio de ese proceso penal.
González Borrero manifiesta que “en tal sentido, existen otras instituciones idóneas para resolver el conflicto jurídico penal, si de valoración de material probatorio se entiende, principalmente los escritos de solicitud que se deben presentar al fiscal, para modificar la medida cautelar y el Recurso de Queja en caso de que se deniegue; para con posterioridad presentar la solicitud de control judicial y que el tribunal pertinente decida”.
Este y otros temas relacionados deben ser más conocidos por la población. La necesidad de aumentar la cultura jurídica es evidente y ha de lograrse que en materia penal todos conozcan cuáles son sus derechos y hasta dónde llegar para hacerlos valer.